Departamento de Biología Molecular

Director de tesis

Extracto del
REGLAMENTO DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO Y DEL TÍTULO DE DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
Aprobado Consejo de Gobierno 25/9/2012

Artículo 18º. Director y codirectores de la tesis doctoral.
1. El director o los codirectores de una tesis doctoral deberán ser miembros del programa o colaboradores externos admitidos por la Comisión Académica para la dirección de la tesis doctoral (ver artículo 4º más abajo).
2. Es requisito para ser director de tesis tener reconocido al menos un periodo de investigación de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de desempeñar tareas en las que este requisito no sea exigible deberá acreditar méritos equivalentes. La Comisión Académica de cada programa podrá proponer criterios complementarios que requerirán la aprobación del Comité de Dirección del Centro de Posgrado o de la Escuela de Doctorado, según corresponda.
3. En el caso de tesis doctorales codirigidas, al menos uno de los codirectores deberá cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior pudiendo los demás ser eximidos de los mismos por la Comisión Académica del programa atendiendo tanto a la mejor formación del doctorando como a la de doctores noveles como directores de tesis.

Artículo 4º. Miembros académicos del programa de doctorado.
1. Los investigadores de la Universidad de León podrán adscribirse a un programa de doctorado mediante una solicitud, dirigida a la Comisión Académica del programa, en la que se recojan los méritos de investigación de los últimos cinco años que justifiquen su inclusión en el mismo. La Comisión verificará que se cumplen los requisitos que se establecen para ser director de tesis contemplados en el Artículo 18º de este Reglamento.

Cada investigador solicitará a la Comisión Académica su adscripción a una de las líneas de  investigación del programa de doctorado. Con carácter excepcional podrá ser adscrito a  más de una línea de investigación del programa por la Comisión Académica de manera  razonada derivada de la trayectoria investigadora manifestada en su curriculum vitae.

Con carácter excepcional, un investigador podrá ser miembro de más de un programa de doctorado, siempre y cuando su curriculum investigador justifique la posibilidad de que sus líneas de investigación se encuadren en los programas a los que solicite adscripción. Esta justificación deberá ser informada favorablemente por las Comisiones Académicas de los programas afectados y por el Comité de Dirección del Centro de Posgrado o de la Escuela de Doctorado, según corresponda.

2. Podrán incluirse como colaboradores externos vinculados al programa a aquellos  investigadores doctores que se ofrezcan a dirigir o codirigir tesis doctorales en el  programa. Estos colaboradores, que no tendrán que solicitar la pertenencia al programa, han de cumplir los mismos requisitos exigidos a los miembros del programa para dirigir una tesis doctoral aunque, en el caso de que no estén vinculados a universidades u organismos de I+D+i, la Comisión Académica podrá considerar otros méritos.